Cuenta bancaria del cónyuge fallecido: ¿qué ocurre con el dinero? Guía completa para herederos
El fallecimiento de un cónyuge es un momento difícil que, además del dolor emocional, plantea numerosas dudas sobre la gestión del patrimonio y, en particular, sobre qué sucede con el dinero depositado en sus cuentas bancarias. Comprender los pasos que deben seguirse para acceder a esos fondos, los requisitos legales y las implicaciones fiscales resulta fundamental para los herederos. Este artículo ofrece una guía completa que clarifica el proceso y ayuda a tomar decisiones informadas durante este periodo tan delicado.
¿Qué sucede con las cuentas bancarias tras el fallecimiento del titular?
Cuando una persona fallece en España, las entidades financieras proceden al bloqueo inmediato de sus cuentas bancarias tan pronto como tienen conocimiento oficial del deceso. Este bloqueo busca proteger el patrimonio del difunto, evitando que se realicen movimientos no autorizados mientras se determina quiénes son los legítimos herederos. La medida no implica la desaparición del dinero, sino una pausa necesaria que garantiza que los fondos permanezcan intactos hasta que se resuelvan todos los aspectos legales de la sucesión. Es importante destacar que intentar retirar dinero de la cuenta sin la debida autorización constituye una acción ilegal que puede acarrear consecuencias penales graves, incluyendo penas de prisión que oscilan entre seis meses y tres años, o incluso hasta seis años si la cantidad supera los cincuenta mil euros.
Bloqueo automático de las cuentas: procedimiento del banco
El banco toma la iniciativa de bloquear las cuentas una vez recibe la notificación formal del fallecimiento. Esta comunicación suele realizarse mediante la presentación del certificado literal de defunción por parte de los familiares o herederos. Desde ese momento, cualquier operación queda suspendida, lo que incluye pagos, transferencias o retiradas de efectivo. Sin embargo, existen algunas excepciones previstas por la legislación que permiten hacer uso de los fondos para cubrir gastos considerados imprescindibles y urgentes. Entre estos gastos se encuentran los relacionados con el funeral, las últimas facturas de suministros domésticos o el pago de impuestos inmediatos. Estas excepciones requieren la coordinación entre todos los herederos y la presentación de la justificación correspondiente ante la entidad financiera.
Diferencias entre cuentas individuales y cuentas compartidas
La naturaleza de la cuenta bancaria también influye en cómo se gestiona tras el fallecimiento de uno de los titulares. Si la cuenta es individual, es decir, solo tiene un titular, el bloqueo resulta absoluto hasta que los herederos acrediten su condición y completen todos los trámites legales. En cambio, cuando la cuenta es compartida, el tratamiento varía según su modalidad. Si se trata de una cuenta mancomunada, donde todas las operaciones requieren la firma de todos los titulares, será necesario el consentimiento de todos los herederos para poder disponer del dinero. Por otro lado, en las cuentas indistintas, donde cualquier titular puede actuar de forma independiente, el cotitular superviviente puede continuar operando con normalidad, aunque solo será dueño de su porcentaje correspondiente. Este aspecto técnico es clave para evitar malentendidos y asegurar que cada parte recibe lo que legalmente le corresponde.
Trámites legales necesarios para acceder al dinero del cónyuge fallecido
Acceder a los fondos depositados en las cuentas bancarias del difunto no es un proceso inmediato. Los herederos deben atravesar una serie de trámites administrativos y legales que tienen como objetivo garantizar que el patrimonio se distribuya conforme a la voluntad del fallecido y a la legislación vigente. Este proceso, conocido técnicamente como testamentaría, exige la presentación de varios documentos ante la entidad bancaria y, en muchos casos, ante notarios y registros oficiales. El cumplimiento riguroso de estos requisitos es indispensable para que el banco pueda liberar los fondos y proceder a la cancelación definitiva de las cuentas del difunto.
Documentación imprescindible: certificado de defunción y testamento
El primer paso consiste en recopilar la documentación que acredite tanto el fallecimiento como la identificación de los herederos. El certificado literal de defunción es el documento que oficializa el deceso y resulta imprescindible para iniciar cualquier gestión. A continuación, es necesario obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad, que se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad y permite conocer si el fallecido otorgó testamento y ante qué notaría se encuentra. Si existe testamento, se debe solicitar una copia autorizada del mismo, documento que especifica quiénes son los herederos y en qué proporción deben repartirse los bienes. En caso de que no haya testamento, se procederá a realizar una declaración de herederos abintestato, que puede hacerse ante notario o juez, dependiendo del grado de parentesco de los herederos. Este conjunto de documentos es la base sobre la cual se construye todo el proceso de sucesión y sin ellos no es posible avanzar.
Declaración de herederos y reparto de la herencia bancaria
Una vez se ha identificado a los herederos, el siguiente paso es formalizar la aceptación de la herencia y proceder a su partición. Este acto puede realizarse mediante un documento de partición y adjudicación de herencia, que puede ser público o privado, según las circunstancias. En este documento se detallan todos los bienes hereditarios, incluidos los saldos bancarios, y se establece cómo se distribuyen entre los herederos. Es fundamental recordar que los herederos no solo reciben los bienes, sino también las deudas del fallecido, por lo que estas últimas deben saldarse con el patrimonio heredado antes de proceder al reparto definitivo. Además, es obligatorio liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo justificante de pago o exención debe presentarse al banco. Solo cuando toda esta documentación está en regla, el banco verifica los datos, elabora el informe de testamentaría y, tras la firma de conformidad de todos los herederos, libera los fondos y procede a la cancelación de las cuentas.
Gestión del patrimonio bancario en matrimonios bajo diferentes regímenes económicos

El régimen económico matrimonial bajo el cual vivían los cónyuges al momento del fallecimiento tiene una influencia directa en la forma en que se distribuyen los bienes, incluidas las cuentas bancarias. Estos regímenes determinan qué parte del patrimonio pertenece exclusivamente al fallecido y qué parte es común al matrimonio. Conocer estas diferencias permite al cónyuge superviviente y a los herederos comprender mejor sus derechos y evitar conflictos innecesarios durante la tramitación de la herencia.
Cuentas en régimen de gananciales: derechos del cónyuge superviviente
En el régimen de gananciales, que es el más común en España, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad común de ambos cónyuges, salvo excepciones como las donaciones o herencias recibidas de forma individual. Al fallecer uno de los cónyuges, el superviviente tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales, que no forma parte de la herencia. La otra mitad, junto con los bienes privativos del fallecido, constituyen la masa hereditaria que se reparte entre los herederos. Esto significa que el cónyuge superviviente no solo puede ser heredero, sino que también tiene un derecho de propiedad sobre la mitad de las cuentas bancarias gananciales. Este aspecto es crucial porque afecta directamente al cálculo de la herencia y al importe que finalmente se distribuye entre los herederos.
Separación de bienes y su impacto en las cuentas bancarias heredadas
Bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de los bienes que adquiere, ya sea antes o durante el matrimonio. En consecuencia, al fallecer uno de los cónyuges, sus cuentas bancarias individuales forman parte íntegra de la herencia, sin que el cónyuge superviviente tenga un derecho automático sobre ellas, salvo que sea designado heredero en el testamento. Este régimen simplifica en cierto modo la identificación de los bienes hereditarios, pero puede generar situaciones en las que el cónyuge superviviente quede en una posición más vulnerable si no ha sido contemplado adecuadamente en el testamento. Por ello, resulta esencial que las parejas bajo este régimen planifiquen su sucesión con antelación y se asesoren adecuadamente para proteger los intereses de ambos.
Aspectos fiscales y obligaciones tributarias de la herencia bancaria
La transmisión del patrimonio por herencia no solo implica trámites administrativos, sino también el cumplimiento de obligaciones fiscales que pueden resultar complejas. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo central en este proceso, y su correcta liquidación es un requisito indispensable para que los herederos puedan disponer de los fondos bancarios. Además, existen otras consideraciones fiscales que pueden tener un impacto significativo en el importe final que reciben los herederos.
Impuesto de sucesiones: cálculo y plazos de liquidación
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas, lo que implica que el tipo impositivo, las bonificaciones y las reducciones pueden variar considerablemente según el lugar de residencia del fallecido. El cálculo del impuesto toma en cuenta el valor de los bienes heredados, el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, así como el patrimonio previo del heredero. En muchas comunidades autónomas existen bonificaciones significativas para familiares directos, que pueden llegar a reducir la carga fiscal de forma considerable. El plazo para presentar y liquidar este impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros seis meses si se hace dentro del plazo inicial. Es fundamental cumplir con estos plazos, ya que el retraso puede generar recargos e intereses que incrementan el coste fiscal de la herencia.
Consecuencias fiscales de retirar dinero antes de tramitar la herencia
Algunas personas pueden verse tentadas a retirar dinero de las cuentas del fallecido antes de completar todos los trámites legales, ya sea para cubrir gastos urgentes o por desconocimiento del procedimiento correcto. Sin embargo, esta acción puede acarrear graves consecuencias tanto legales como fiscales. Desde el punto de vista legal, como se ha mencionado anteriormente, retirar fondos sin autorización constituye un delito que puede ser castigado con penas de prisión. Desde el punto de vista fiscal, la retirada anticipada de dinero puede interpretarse como una donación o como una apropiación indebida, lo que puede generar la obligación de pagar tributos adicionales o enfrentarse a sanciones. Además, si la Agencia Tributaria detecta movimientos irregulares, puede iniciar una inspección que complique aún más la situación. Por todo ello, es imprescindible seguir el procedimiento legal establecido y, en caso de necesidad urgente de fondos, coordinarse con todos los herederos y documentar adecuadamente cualquier gasto realizado con el patrimonio del difunto.